martes, 16 de agosto de 2016

La Responsabilidad Disciplinaria y Reglamento del Colegio de Ingenieros de Venezuela

La Responsabilidad



     Una persona se caracteriza por su responsabilidad porque tiene la virtud no sólo de tomar una serie de decisiones de manera consciente, sino también de asumir las consecuencias que tengan las citadas decisiones y de responder de las mismas ante quien corresponda en cada momento


.La Responsabilidad Disciplinaria



Es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice.

Esta se traduce a las distintas sanciones que pueden imponer la administración a sus servidores, como consecuencia de la violación de estos a sus deberes obligaciones, o la inobservancia de las prohibiciones e incompatibilidades, que para la función pública establece las leyes.

La responsabilidad se da a una persona, y dependiendo del cargo u oficio que desempeñe, puede ser: 

  • Penal
  • Civil
  • Fiscal
  • Administrativa
  • Disciplinaria
           Penal:


La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.

El autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros,  Código Penal; entre ellas podemos mencionar: 

El peculado
El cohecho
El prevaricato
Cuando exista por parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para provecho propio o de un tercero

Civil:  


En esta se clasifica la responsabilidad de la persona (particular o funcionario público) frente al estado y frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad función a su cargo.

Respecto a la responsabilidad de los particulares y los funcionarios o servidores públicos, La Constitución Nacional en su artículo 6, establece que la responsabilidad de los particulares, solamente será por infringir la ley, y que la responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas causas (infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Fiscal:

La responsabilidad fiscal esta relacionada con el manejo y administración de los recursos públicos (del estado). La responsabilidad fiscal se deriva de la gestión fiscal que hagan los funcionarios públicos, o los particulares que administren recursos de la nación.

En Colombia, la responsabilidad fiscal debe ser determinada por la contraloría general de la nación, y esta debe buscar que en el proceso de responsabilidad fiscal se conduzca a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe asumir las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que haya realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa culposa.

Administrativa:

Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización publica o privada.

Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo.

        La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.

Disciplinaria: 

A este tipo de responsabilidad, pertenecen aquellos actos o hechos de un funcionario o empleado, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona.
La acción u omisión de las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un determinado ente, conlleva una responsabilidad y una sanción disciplinaria, sanción que será gradual según la gravedad o levedad de la falta, y de las consecuencias de esta.


































Colegio de Ingenieros de Venezuela



El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela.




Objetivos generales del Colegio de Ingenieros de Venezuela

El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:
Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.


Misión y visión

Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante el proceso de globalización mundial, impulsando procesos de evaluación y de relanzamiento de las instituciones internas del CIV, con el fin de reforzar nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros de estudios, dedicados al desarrollo de temas de interés nacional, concertando planes presupuestarios integrados a nivel nacional, en los que se practique la solidaridad como medio para superar las situaciones deficitarias presentes en diversas regiones, a fin de implantar las medidas que garanticen la preservación del patrimonio de los agremiados, mediante mecanismos automatizados de control de gestión y garantizar un pulcro desempeño, con un estilo gerencial basado en la transparencia, respetando las realidades concretas, nitidez en las relaciones con los agremiados en el ámbito del territorio Nacional.

Queremos un Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado sobre la base de un espacio válido para el desarrollo y crecimiento integral de nuestros profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad, respeto a los agremiados y a la Nación Venezolana, con valentía moral en lo institucional, democrático y participativo, que garantice la pulcritud en lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora enfocada en la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles del país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor, estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su propia acción en las materias de educación salud y justicia.


Objetivos Específicos 

• Editar la Revista del Colegio de Ingenieros de Venezuela: REVISTACIV. Esta es la revista técnica más antigua del país, con ochenta años divulgando el quehacer de nuestro sector, y con una edición de trescientos setenta y tres ejemplares.

• Editar el Directorio Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

• Promover eventos, foros, simposios, exposiciones, etc.

• Promover, a través de su librería, la venta de libros y normas técnicas.

• Realizar convenios editoriales con empresas o particulares que ofrezcan material.

• Editar el Reglamento Interno, la Ley del Ejercicios y el Código de Ética, el LIBRO DE OBRA, de obligatoria utilización para el seguimiento de obras en el país, según Decreto Presidencial de 1998.

• Comercialización exclusiva de artículos que contenga signos y símbolos del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

• Organización y Realización de Expoingeniería.


Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:


1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. 

2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. 

3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 

4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables. 

5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. 

6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. 

7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. 

8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión. 

9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. 

10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras. 

11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación. 

12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. 

13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. 

15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

 16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental. 

17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. 

18vo. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios. 

19no.(secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio. 

20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios. 

21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. 

22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.


LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES


DECRETO NUMERO 444
24 DE NOVIEMBRE DE 1958

Link para los articulos del decreto: http://www.civ.net.ve/uploaded_pdf/lep.pdf










Integrantes:

Juan Mata CI 22922345

Nakari Lara CI 24868278

Milagros Ramirez CI 20764652

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